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El uso del cubrebocas y su relación con los derechos humanos

Al aventurarse fuera de la seguridad del hogar, es fácil notar que algunos de nuestros compatriotas usan cubrebocas como si se tratara de un estandarte prácticamente religioso, mientras que algunos otros lo cargan con desdén y molestia; mal puesto, pero a la vista, probablemente con la esperanza de no ser acreedores de la atención refunfuñante de la autoridad. El hecho de que el gobierno comenzó a aplicar multas y otras sanciones a las personas que no usen el cubrebocas[1] puede levantar diversas reflexiones en la población mexicana: ¿qué tan importante es su uso?, ¿es realmente necesario? Y, especialmente, ¿vale la pena la restricción al resto de mis derechos humanos?

Por un lado, el [1] COVID-19[2] se nos presenta como un desafío sin fronteras en el siglo XXI,[3] en el cual se deben establecer medidas de salubridad, cuidado y restricciones estrictas a nuestros derechos humanos, entre ellos, la obstrucción al derecho al libre tránsito, a la libre asociación, ejercer libremente la profesión, al debido proceso, entre otros.[4] Más aún, es inevitable pensar en el derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando uno lo relaciona con la obligación del uso del cubrebocas.

Por[2]  el otro lado encontramos una limitación a nuestros derechos humanos. Cuando hablamos del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se puede entender de manera simplista como el derecho humano que “busca proteger el diseño y estilo de vida de cada individuo, los caminos y decisiones autónomas que éste tome durante su existencia”[5], por lo que inmediatamente es de concluir que la imposición del cubrebocas es una directa violación al derecho a la libre determinación y al desarrollo de la personalidad, pues modifica de manera obligatoria el estilo de vida y limita la autonomía de todo ciudadano durante el desarrollo de su vida.

Entonces, ¿por qué lo hacemos?

Viéndolo de esta manera, retomemos los puntos anteriores.

Por un lado, tenemos la pandemia declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS)[6] sin embargo, a pesar de que nos parece una novedad, la aparición de las pandemias ha sido constante en la historia de la humanidad.[7] En el caso de[3]  COVID-19, la OMS reporta 3’767,744 casos confirmados y 259,593 muertes en todo el mundo[8] en una población de aproximadamente 7,600 millones de personas;[9] es decir, las fatalidades suman el 0.0034% de la población mundial y los casos confirmados el 0.05%. Por sus números, es entendible que la población muestre descontento ante las medidas de prevención estrictas tomadas a nivel internacional y de sus afectaciones en la economía en todas sus magnitudes; en especial si se compara la COVID-19 con la dimensión de afectación de lo que fue la peste negra que implicó la muerte de entre 75 a 200 millones de personas, erradicando una tercera parte de la población en Europa y cambiando el rumbo social, religioso y económico en el curso de la historia mundial.[10]

Por el otro lado, tenemos que el mundo ha cambiado drásticamente desde la peste negra en el siglo XIV, comenzando con la aparición, influencia y evolución de los derechos humanos, fundamentalmente marcada en los siglos XX y XXI hasta el punto de adquirir una dimensión planetaria desde una perspectiva política y jurídica,[11] aportando al fenómeno de la globalización y adaptando los sistemas de justicia de los países. La presión internacional sobre los Estados soberanos al exigir el respeto por los estándares adoptados en las convenciones y tratados internacionales[4]  en materia de protección y garantía de derechos humanos, dificulta a los países cada vez más la violación de éstos.

No obstante el desarrollo de los derechos humanos parece interpretarse como una capa protectora que es consecuencia de la globalización y las políticas de comercio y relaciones exteriores de cada país, pero la realidad es que al hablar de derechos humanos nos referimos al individuo en particular. En el fondo, la relación individual de una persona con el Estado toma prioridad y los estándares constitucionales e internacionales buscan garantizar que el Estado no abuse de su situación privilegiada en su relación supra-subordinación con el ciudadano.

Esta exigencia a los Estados por garantizar en medida de lo posible los derechos de cada uno de sus gobernados, irónicamente, significa que deberá[5]  violar algunos[6]  derechos para proteger y garantizar otros derechos, pues es imposible que las situaciones particulares de cada uno de sus gobernados sean siquiera similares, por lo que sus necesidades serán siempre distintas.

Es de conocimiento común que el uso del cubrebocas es innecesario para las personas sanas;[12] su uso es recomendado para prevenir que el enfermo propague la transmisión de enfermedades principalmente de tipo respiratorias.[13] Es fácil entonces concluir que en el contexto actual el objetivo de usar constantemente cubrebocas es proteger a un tercero por la posibilidad de que un individuo se encuentre enfermo y no presente síntomas.[7] 

En este orden de ideas, si bien es cierto que todo ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad y puede decidir si usar o no un cubrebocas, también lo es que las 259,593 personas confirmadas que murieron de COVID-19 tenían derecho a la vida, así como las 3’767,744 personas con casos confirmados de la enfermedad tienen derecho a la salud y a una vida digna.

Para resolver la colisión de derechos, numerosas instituciones de justicia alrededor del mundo se caracterizan por una cosa: al resolver una controversia entre dos partes en un sistema heterocompositivo, el juzgador o su equivalente realiza de manera directa, o indirecta, una ponderación de derechos para llegar a la resolución que consideren más “justa[8] ” con[9]  base en los acuerdos, leyes y/o tratados internacionales aplicables.

Así las cosas, queda poner en una balanza si el derecho a mi comodidad y libre determinación se encuentra por encima del derecho de mi prójimo a la vida y a la salud.

El usar o no el cubrebocas es elección de cada persona, sanción administrativa o no; no obstante, el vivir en sociedad implica una responsabilidad social que nos invita a realizar una ponderación de derechos por cada acción u omisión que realicemos durante la pandemia. La exigencia al Estado de velar por el respeto a nuestros derechos humanos no debe verse mermada por la inactividad social de su gente, ni tampoco como una manera de deslindarse de la reflexión de la vida en sociedad y lo que mis decisiones aportan a ella. Es importante exigir y juzgar a nuestros gobernantes de manera crítica sobre la toma de sus decisiones y las consecuencias que éstas generan (positivas o negativas), tanto a nuestro libre desarrollo de la personalidad, como a cualquier otro derecho; incluyendo el derecho a una vida digna que se relaciona íntimamente con nuestra capacidad de trabajar honestamente y generar condiciones que la garanticen[10] .

Es fácil recordar que en el transcurso de la vida limitamos derechos propios por otorgarle derechos a un sector vulnerable diariamente, por ejemplo, al tomar la decisión de estacionarse o no en un lugar para personas con discapacidad, y no existe el mismo nivel de descontento al buscar estacionamiento por horas alrededor de un centro comercial en contraste al hacer uso obligado y constante del cubrebocas. Si es de creerle a Benito Juárez que “el respeto al derecho ajeno es la paz”, el uso del cubrebocas da mucho a reflexionar.


[1]Por ejemplo: Forbes Staff, Multarán hasta con 4,800 pesos a quienes no usen cubrebocas en el Edomex, Revista Forbes Mexico, 2020,  sitio: https://www.forbes.com.mx/noticias-multa-4800-pesos-no-usen-cubrebocas-edomex/, Consultado 12/05/2020.

[2] Su nombre oficial designado por el Comité Internacional de Taxonomía de Virus (ICTV, por sus siglas en inglés) es SARS-CoV-2. Fuente: BBC News Mundo, Coronavirus: por qué covid-19 se llama así y cómo se nombran los virus y las enfermedades infecciosas, BBC News, 2020, sitio: https://www.bbc.com/mundo/noticias-51912089 Consultado 08/05/2020.

[3] Calum Handforth, Bringing the power of global innovation to tackle COVID-19, United Nations Development Programme, 2020, site: https://www.undp.org/content/undp/en/home/blog/2020/bringing-the-power-of-global-innovation-to-tackle-covid-19.html, Consulted: 12/05/2020.

[4] Artículos 11, 9, 5, 14 y 16 respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, última reforma 06/03/2020.

[5] K. J. Villalobos Badilla, El Derecho Humano al Libre Desarrollo de la Personalidad, Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho, 2012, pág. 67.

[6] Organización Mundial de la Salud, La OMS caracteriza a COVID-19 como una pandemia, Organización Mundial de la Salud – Organización Pandémica de la Salud, 2020, sitio: https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=15756:who-characterizes-covid-19-as-a-pandemic&Itemid=1926&lang=es, Consultado: 12/05/2020.

[7] J.N. Hays, Epidemics and Pandemics: Their Impacts on Human History, ABC CLIO, 2005.

[8] World Health Organization, Coronavirus Disease (COVID-19) – Interactive map, 2020, sitio: https://covid19.who.int/, Consultado 08/05/2020.

[9] Naciones Unidas, La población mundial aumentará en 1.000 millones para 2030

[10] M. Eskelner, M. Bakers y T. Lanslor, La vida en la Edad Media, Cambridge Stanford Books, 2019.

[11] J. Bonet, V.M Sánchez y otros, Los derechos humanos en el siglo XXI: continuidad y cambios, Huygens Editorial, 2008, pág. 57.

[12]World Health Organization, Coronavirus disease (COVID-19) advice for the public: When and how to use masks, World Health Organization, 2020, site:  https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-Corona
virus-2019/advice-for-public/when-and-how-to-use-masks?gclid=CjwKCAjwkun1BRAIEiwA2mJRWXlvJUos
mqD2RInf8ljkwtBPY47AfHxT54wNy8muTinJ1hZFDbHkaBoCx3gQAvD_BwE

[13]David Saúl Vela, Los cubrebocas sí pueden evitar el contagio: expertos, El Financiero, 2020, sitio: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/el-uso-generalizado-de-cubrebocas-de-verdad-sirve-para-mitigar-el-contagio-esto-dicen-los-expertos, Consultado: 12/05/2020

Autor: Andrea Aquino Rizo

Licenciada en Derecho por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), tiene una Maestría en Derecho Energético Ambiental por la Universidad de Aberdeen

Inspirado por: Niall Coghlan


Escrito por Infoque - 14 mayo, 2020 - 1113 Views

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